Servicios

El Derecho Comercial regula las actividades económicas lícitas relacionadas con el ejercicio del comercio e incluye actividades tales como: creación y registro de empresas, la compra y venta de bienes, el cumplimiento de contratos y regulaciones, y la protección de los derechos de los consumidores.

En TEJERA, LEE Y ASOCIADOS, le brindamos asesoramiento y acompañamiento en todas las etapas de la transacción, desde las negociaciones iniciales, confección de contratos, cierre y post-cierre de la operación.

Atendemos temas bancarios, financieros, entidades gubernamentales, construcción, bienes raíces, mediación y negociación, consumo, franquicias, seguros, salud, tributación, comercio al por mayor y al detal, propiedad intelectual e industrial, entre otros.

Brindamos servicios de asesoramiento completo sobre las regulaciones legales nacionales y municipales que como empresario requieren le permitan mantener la seguridad jurídica en todo momento.

Te asesoramos sobre los requisitos legales nacionales y municipales necesarios para la debida planificación, organización y puesta en marcha de tu emprendimiento.

Ofrecemos servicios flexibles, adaptables y personalizados para acompañarte hasta que tu idea llegue a realizarse. 

La República de Panamá brinda al migrante con intención de establecer su residencia en Panamá la oportunidad de adquirir su RESIDENCIA PERMANETE en calidad de INVERSIONISTA CALIFICADO de manera simple y rápida.

Para ello, en TEJERA, LEE Y ASOCIADOS ofrecemos servicios integrales para asesorarle a elegir la opción más conveniente de acuerdo a su situación y le orientamos para que pueda cumplir con todos los requisitos.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo N.º 722 de 15 de octubre de 2020, las modalidades para optar por RESIDENCIA PERMANENTE como INVERSIONISTA CALIFICADO son las siguientes:

  1. Inversión mínima de USD 500,000.00 a través de Inversión Inmobiliaria.
  2. Inversión mínima de USD 500,000.00 a través de Casa de Valores.
  3. Inversión mínima de USD 750,0000 a través de Depósito a Plazo Fijo.

Las inversiones deben provenir de fuente extranjera y mantenerse por plazo mínimo de 5 años.

Es importante resaltar que la aplicación del decreto arriba mencionado fue modificada por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 2022, el cual brinda el beneficio de aplicar a Residente Permanente como Inversionista Calificado, con inversión inmobiliaria de USD 300,000.00, sin embargo, su vigencia expira el 15 de octubre de 2024; por lo tanto, posterior a esta fecha el mínimo será el importe original de USD 500,000.00.

PREGUNTAS FRECUENTES:

  1. ¿En cuánto tiempo me aprueban la residencia permanente como Inversionista Calificado?

Una vez cumplidos los requisitos el plazo de aprobación es de 30 días hábiles, con lo cual se expide Carné de Residente.

  1. Luego de contar con la Residencia Permanente como Inversionista Calificado… ¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar la Nacionalidad Panameña?

Para la naturalización se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cinco años consecutivos de residencia, previa renuncia de su nacionalidad de origen, conocimiento del idioma español, geografía, historia y organización política de Panamá.
  2. Tres años consecutivos de residencia, con hijos nacidos en Panamá o casado con cónyuge de nacionalidad panameña.
  3. Panamá mantiene convenios de reciprocidad migratoria, por lo tanto, para nacionalizarse, los nacionales por nacimiento en España o cualquier estado latinoamericano deben cumplir con el mismo plazo exigido en su país de origen a los panameños para naturalizarse.

Por ejemplo:

Un año: Colombia y El Salvador.

Dos años: Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay.

Cinco años: Todos los demás.

  1. Al obtener la Residencia Permanente como Inversionista Calificado … ¿Qué obligaciones tengo?

Visitar Panamá antes que transcurran dos años fuera del país, no obstante, este requisito puede ser subsanado si existe un impedimento relevante que no le permitió al residente permanente ingresar oportunamente a Panamá.

A través del Decreto Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999, la República de Panamá establece el régimen general de arbitraje de la Conciliación y la Mediación, por el cual una persona con capacidad jurídica denominado MEDIADOR es facultada para lograr acuerdos y someter las controversias que surjan dentro de una relación contractual o personal, ya sea en el ámbito laboral, familiar, inmobiliario, comercial, construcción, comunicación, deporte, finanzas, propiedad intelectual, propiedad industrial, seguros, entre otros.

La mediación brinda a las partes en conflicto una alternativa para que puedan resolver una discrepancia de manera pacífica, simple y rápida, sin intervención de tribunales, mediante la participación del mediador.

En Tejera, Lee & Asociados, contamos con la experiencia y capacidad para lograr acuerdos para resolver sus diferencias mediante métodos alternos de solución de conflictos, con la gestión directa de las partes y la participación activa como terceros agentes idóneos, objetivos e imparciales.